CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.~
Barinas, 'tO de Enero de 2011.
260 o y 151 o
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Exp. N° MD11-J-201 0-000807
Vista la anterior solicitud de fecha 13/12/2010, suscrita por los cónyuges ERIS DULER
OCAÑA FLORES Y CARMEN MARISELA CARRASCO PEREZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.984.541; V-10.051.736 respectivamente,
padres de los adolescentes (se omiten)de 17 y 12 años de edad, debidamente asistidos por los Abogados NINEL BETILDE
RUJANO Y ASDRUBAL• JOSE LOPEZ FLORIDA, mediante la cual solicitaron la disolución
del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 24/10/1992, por ante la Prefectura del
Municipio Pedraza del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común
por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL Artículo 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Min1sterio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia
~ se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Bolivariana DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ERIS DULER OCAÑA
FLORES y CARMEN MARISELA CARRASCO PEREZ, desde la fecha 24/10/1992, según
Acta N° 82 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes habidos en el
matrimonio, y. a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, adicional en el mes de
Septiembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BDLlVARES (Bs. 1.500,00), adicional en el
mes de Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLlVARES (Bs. 4.000,00), cantidades de
dinero que deberán ser depositadas en cuentas de ahorros a nombre de la madre, dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de los adolescentes (se omiten), queda
conferida a la madre CARMEN MARISELA CARRASCO PEREZ. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está. será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de los adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los (10) días del mes de Enero del 2011. Años 2000 de la Independencia y 1510 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios_____ folios del
Expediente MD11-J-2010-000807, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
Procedimiento Civil