REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 10 de Enero de 2.011 ,
200° Y 151°
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente
causa de MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR) del niño (se omite), de 10 años de edad, se observa Primero: Resultas vertidas en el informe
integral evolutivo Psiquiátrico, Psicológico y Social cursante a los folios 136-140 de
fecha 07/12/2010; mediante el cual se comenta que la ciudadana JANETH JOSE
COBaS RANGEL, en su carácter de Custodia Judicial, del niño (se omite), manifiesta afecto y preocupación por el niño, ha asumido la responsabilidad de crianza desde que éste contaba con tan solo tres meses de vida, ya que este se encontraba en muy mal estado de salud, desnutrido y descuidado por parte de sus padres biológicos, se hizo cargo de el, debido a que es nieto del que era su cónyuge para la época en que conoció el niño, comenzó atendiendo al niño los fines de semanas, hasta que un día el padre biológico se lo entrego en muy mal estado de salud, desde esa oportunidad hasta la presente fecha ha vivido en el hogar de su madre sustituta, le brinda la atención y el cuidado requerido. El niño se percibe integrado al grupo familiar y se identifica con la madre guardadora, aceptando y
manifestando que quiere seguir viviendo con ella, el niño (se omite), estudia 5to grado, presenta un buen estado de salud. Este Tribunal en
nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el
artículo 131 LOPNNA, ACUERDA RATIFICAR POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES
LA COLOCACIÓN FAMILIAR, del niño (se omite), otorgada a
la ciudadana JANETH JOSE COBOS RANGEL, en consecuencia su permanencia en el
hogar de la misma, de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, se les
mantiene en el ejercicio de la CUSTODIA JUDICIAL Y FACULTAD DE
REPRESENTACIÓN del niño (se omite). Y ASI SE DECIDE.
Prosígase el seguimiento interdisciplinario Trimestral de conformidad con el artículo 131
LOPNNA. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE SENTENCIA
INTERLOCUTORIA A LAS PARTES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente T11-C-2008-010030,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.