CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NINO, NINA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas, 10 de Enero de 2.011
200 ° Y 151 °
Vista la diligencia de fecha 29-11-10, cursante al folio 52, suscrita por la ciudadana
ANA VAQUERO, C.I N° V-11.730.834, asistida por el abogado JOSE LUIS GUDINO
ROJAS, Inpreatfogado N° 83.594, con el caracter acreditado en autos, con la cual solicita
se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Defensa Caracas para los descuento por
nomina y depositos en la cuenta Corriente del Banco Industrial de Venezuela N° 0134-
0338-42-338200-1728, a nombre de la ciudadana de autos. Asi mismo a los folios 41 Y 42
cursa diligencia de fecha 06-04-2009 suscrita por la ciudadana ANA VAQUERO, C.I N° V-
11.730.834, asistida por el abogado ADRIAN GOMEZ COA, Fiscal Auxiliar con la cual
solicito OBLIGACION DE MANUTENCION para su hija la niria (se omite), de 05
arios de edad. De conformidad con 10 dispuesto en los articulos 05, 30, 512 Y 466-B
ordinal "a" LOPNA y 76 Unico aparte de la Constituci6n de Venezuela SE FIJA
OBLIGACION DE MANUTENCION PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de
CUATROCIENTOS BolivARES (Bs. 400,00) mensuales, y adicionales en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BsF. 600,00). SE
ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En Consecuencia librese el oficio
respectivo al ente empleador. Diaricese y Curnplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediaci6n y Sustanciaci6n Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la rnisrna fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi caracter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediaci6n y Sustanciaci6n de esta Circunscripci6n
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2009-011282, todo de conformidad
con el articulo 112 del C6digo de procedimiento Civil.
Exp N° TI1-C-2009-011282
YFGGI