REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Barinas, 10 Enero de 2011

200° Y 151°

Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente
causa de MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR) de la Niña (SE OMITE), de 04 años de edad, se observa Primero: Resultas
vertidas en informe integral evolutivo Psiquiátrico, Psicológico y social cursante a los
folios 43-46 de fecha 07/12/2010; mediante el cual se comenta que la ciudadana
PASTORA DIAZ DE HERNANDEZ, en su carácter de Custodia Judicial, de la Niña
(SE OMITE) le brinda afecto, cuidados, atención y
protección integral a su nieta. La niña actualmente cursa educación inicial con buena
adaptación, buen rendimiento escolar y sin problemas de conducta. El padre de la niña
quien se desconoce sus datos, según refiere la abuela vive en Zulia, nunca asumió su
rol y responsabilidad de crianza de hecho no lo hace aun cuando la familia materna no
le pone obstáculos para que tenga contacto con ella o le suministre la ayuda económica
que tenga que darle a su hija. La madre ya fallecida y desde entonces es así como la
familia materna le toco hacerse cargo de la niña, se recomienda mantener la medida de
Colocación Familiar, Orientación al Grupo Familiar y Mantener control periódico del
caso. Este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley
de conformidad con el artículo 131 LOPNNA, ACUERDA RATIFICAR POR EL LAPSO
DE SEIS (06) MESES LA COLOCACiÓN INTRA-FAMILlAR, de la niña (se omite), otorgada a la abuela ciudadana PASTORA DIAZ
DE HERNANDEZ, en consecuencia su permanencia en el hogar de la misma, de
conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, se les mantiene en el ejercicio de
la CUSTODIA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACiÓN de la Niña (se omite). Y ASI SE DECIDE. Prosígase el seguimiento
interdisciplinario Trimestral de conformidad con el artículo 131 LOPNNA. EXPIDANSE
COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA A LAS
PARTES. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente TI1-C-2010-012661, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Exp. N°TI1-C-2010-012661
YGG/pp.-