CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 10 de Enero de 2011.
200 o y 151 o
Exp. N° TI1-C-2010-012729
Por confirmados por la cónyuge JANETH ANTONIA CARPIO TAPIA, identificada en autos,
fundamentos de hecho en diligencia de fecha 14/12/2010 que obra al folio 35, contenidos en
la anterior solicitud suscrita. por el cónyuge ciudadano JUAN MANUEL PARADA
BRUGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.990.370,
padre de los niños. (SE OMITEN) de 10 Y 06 años de
edad, respectivamente; debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS PARADA
BRUGUERA, INPREABOGADO N° 115.661, contra su cónyuge ciudadana JANETH
ANTONIA CARPIO TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
10.558.267; mediante la cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial que contrajo en
fecha 04/12/2000, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Agusay, Santa
Bárbara 'y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación. Procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la- solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges: JUAN MANUEL PARADA BRUGUERA Y JANETH ANTONIA CARPIO,desde
la fecha 18/12/1998, según Acta N° 11 Y conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños
habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) mensuales más el equivalente
al monto de DOSCIENTOS OCHENTA BOlÍVARES (Bs.280,00) en cesta ticket de
alimentación, la cantidad adicional en el mes de Septiembre la cantidad de DOS MIL
BOlÍVARES (Bs.2.000,00), y en el mes de Diciembre la cantidad de CUATRO MIL
BOLlVARES (Bs. 4.000,00, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de los niños(se omiten),
queda conferida a la madre JANETH ANTONIA CARPIO TAPIA. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de los niños antes mencionados. Queda extinguido el vinculo conyugal. En la
ciudad de Barinas a los ( 10 ) días del mes de Enero de 2011. Años 2000 de la
Independencia y 151 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente TI1-.C-2010-012729, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento CIVII.