CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 11 de Enero de 2011

200° Y 151°
Por evacuados los testigos requeridos en la presente solicitud suscrita por la ciudadana EDELMIRA BARRETO CAÑAS, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.364.345, madre de los niños (se omiten), de 11 y 10 años de edad espectivamente, asistida por la Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, INPREABOGADO N° 96.920, ciudadana EMILlANA DEL CARMEN MONTILVA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.653.451, de este domicilio y ERNESTO ALFONSO RAMIREZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.866.120, de este domicilio. DEVUELVANSE A LA SOLICITANTE
ORIGINALES Y RESULTAS DE LA MISMA. Anótese su salida en el libro respectivo, una vez se corrija error material involuntario percibido en el auto de admisión dictado en fecha 09/12/2010, inserto al folio 26 donde se refirió la solicitud como DECLARATORIA DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, siendo lo correcto JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. En consecuencia téngase a todos los efectos legales de los mismos como solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria
de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2010-000691, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2010-000691
YFGG/dfm.-