CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 11 de Enero de 2011
200° Y 151°

Vista la diligencia de fecha 15/12/2010, cursante al folio 08, suscrito por los
ciudadanos HEBER ALBERTO SALA FORTE y ELlANY NAYIBE SILVA GUEVARA,
C.I N° V-11.193.316 y 16.978.697, padres del niño (se omite), de 03
años de edad, asistidos por el Abog. en ejercicio OMAR CUEVAS, Inpreabogado N°
32682, con la cual subsanaron despacho saneador dictado en auto de fecha
23/11/2010 que corre al folio 7 en la presente causa de SEPARACION DE CUERPOS
señalando que el padre: "APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (BS.400,00) MENSUALES y ADICIONALES EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES
(BS.800,00) MÁS LA MENSUALIDAD ESTABLECIDA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: SU
SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común, de los cónyuges HEBER ALBERTO SALA FORTE Y ELlANY NAYIBE SILVA
GUEVARA, C.I N° V-11.193.316 Y 16.978.697, Y el derecho a vivir por separado,
fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes
atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN
DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también
suyos los frutos de su trabajo; TERCERO: Lo que respecta a la CUSTODIA del niño
(se omite), de 03 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana
ELlANY NAYIBE SILVA GUEVARA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre la cantidad de CUATROCIENTOS
BOLlVARES (BS.400,00) MENSUALES Y ADICIONALES EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES
(BS.800,00). QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres.
SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR amplio en el cual
el padre y la madre podrán compartir con su hijo de una forma libre y de común
acuerdo para ser ejercido en los términos acordados por los Padres. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Abog. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste la Secretaria Suplente. Siguen firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria Suplente del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
su original, cursante al folio ______del Expediente Nº MD11-J-2010-000704,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Exp.Nº MD11-J-2010-000704