CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACIÓN
Barinas, 11 de Enero de 2.011
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 20/12/2010, cursante al folio 9, suscrito por los
ciudadanos MONICA ANDREINA MENDOZA VELOZ y DIOGENES JOSE VALERO,
C.I N° V-15.271.093 y 12.199.596, padres del niño (se omite), de 3 meses de
edad, asistidos por la Abogada en ejercicio DIONICIA DEL CARMEN PEREZ
ARAUJO, Inpreabogado N° 48.096, con la cual subsanaron despacho saneador
dictado en auto de fecha 07/12/2010 que corre al folio 8, en la presente causa de
SEPARACION DE CUERPOS, señalando que el padre acordó: "APORTAR LA
CANTIDAD DE QUNIIENTOS BOLlVARES (BS. 500,00) MENSUALES Y
ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE
UN MIL BOLlVARES (BS. 1.000,00); ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS
Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges MONICA
ANDREINA MENDOZA VELOZ y DIOGENES JOSE VALERO, C.I N° V-15.271.093 Y
12.199.596, y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte
del País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines
del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos
conservan. SEGUNDO: Lo que respecta a la CUSTODIA del niño (se omite), de
3 meses de edad, queda conferida a la madre ciudadana MONICA ANDREINA
MENDOZA VELOZ. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
establecida a cargo del padre la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (BS. 500,00)
MENSUALES Y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE
LA CANTIDAD DE UN MIL BOLlVARES (BS. 1.000,00). CUARTO: LA PATRIA
POTESTAD será ejercido por ambos padres. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR amplio en el cual el padre y la madre podrán compartir
con su hijo de una forma libre y de común acuerdo para ser ejercido en los términos
acordados por los Padres. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria
Suplente. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria
Suplente del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al
folio____del Expediente N° MD11-J-2010-000748, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. Nº MD11-J-2010-000748
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