CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 11 DE ENERO DE 2011
200 o y 151 o

EXPEDIENTE MD11-V-2010-000197
ACTA DE MEDIACION/INCOMPARECENCIAI DESISTIMIENTO

SIENDO LAS (09:00 A.M) DIA Y HORA SEÑALADOS PARA QUE TENGA LUGAR LA
AUDIENCIA INICIAL DE LA FASE DE MEDIACiÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, EN
LA PRESENTE CAUSA DE OBLlGACION DE MANUTENCION, SE ANUNCIO DICHO
ACTO POR EL ALGUACILAZGO DE ESTE TRIBUNAL, AL CUAL NO COMPARECIO LA
DEMANDANTE CIUDADANA MARIA HEMILCEN LAMUS, C.I N° V-23.162.060,
TAMPOCO COMPARECiÓ EL DEMANDADO CIUDADANO JUAN DE LA CRUZ
RANGEL LAMUS, C.I V-12.552.868. EN CONSECUENCIA DE CONFORMIDAD CON
LOS ARTíCULOS 469 Y 472 lOPNNA. QUE REZAN: ARTíCULO 469: DE lA FASE DE
MEDIACiÓN. LA FASE DE MEDIACiÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR ES PRIVADA,
CON LA ASISTENCIA OBLIGATORIA DE LAS PARTES O SUS APODERADOS Y
APODERADAS. EN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SERÁ OBLIGATORIA LA PRESENCIA PERSONAL DE LAS PARTES. (OMISIS) .
ARTíCULOS 472: "SI LA PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE PERSONALMENTE
O MEDIANTE APODERADO O APODERADA SIN CAUSA JUSTIFICADA A LA FASE DE
MEDIACiÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR SE CONSIDERA DESISTIDO EL
PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL PROCESO. (OMISIS)........ NO SE CONSIDERARÁ COMO COMPARECENCIA LA PRESENCIA DEL APODERADO O APODERADA EN AQUELLAS CAUSAS EN LAS CUALES LA LEY ORDENA LA PRESENCIA PERSONAL DE LAS PARTES"…………………………………………….
RESULTA FORZOSO DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINANDO
EL PRESENTE PROCESO.Y ASI SE DECIDE. SE DESTACA QUE ESTE DESISTIMIENTO EXTINGUE LA INSTANCIA, PERO LA PARTE DEMANDANTE PODRÁ VOLVER A PRESENTAR SU DEMANDA LUEGO QUE TRANSCURRA UN MES. Y ASI SE ADVIERTE. TERMINO SE LEYO. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de primera Instancia de mediación y Sustanciación de la Secretaria, el demandado, la Defensora. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2010-000197, todo de conformidad con el artìculo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Exp. Nº MD11-V-2010-000197
YFGG/jp-