CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 11 de Enero de 2011.
200 o y 151 o

De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno
Principal de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a
aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA OBLlGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y CUSTODIA, A FAVOR DEL ADOLESCENTE (se omite). En consecuencia de conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL de los niños (se omiten), de 04 años y 11 meses de nacido respectivamente, será ejercida por la madre ciudadana LISETH CAROLINA SANTOS ALBARRAN. Se fija a cargo del padre de conformidad con el articulo 05, 07 literal "d", 30 Y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE
MANUTENCIÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs, 2.000,00), para lo cual ofíciese al ente empleador del demandado. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y "la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los niños (SE OMITEN), Y del
padre no Custodio un "REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Ouien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios ______del Expediente MD11-V-2010-000413, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N°MD11-V-2010-000413
YFGG/jg