CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de Enero de 2011.
200 ° Y 151 °
Visto el escrito presentado de fecha 02/12/2009, contentivo de solicitud de ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO JUDICIAL, de los Bienes dejados por el De Cuyus MARIO PETRUZZIELO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.202.787, suscrita por las ciudadanas BELEN CAROLINA PAOLlNI de PETRUZZIELLO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V- 13.063.359, madre de los niños (se omiten), de 06 y 03 años de edad, MARIA ISABEL SANINT LOZANO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-12.206.432, madre de la adolescente (se omite), de 15 años de edad, debidamente asistidas por la abogada SANDRA CERVELLlONE PEREZ, INPREABOGADO N° 55.618, mediante la cual se requirió autorización Judicial para la Aceptación de Herencia a beneficio de Inventario Judicial por lo que respecta a los niños y adolescentes (se omiten) como Co-herederos de su padre difunto ciudadano MARIO PETRUZZIELO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.202.787, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 998 del Código Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO CONFORME EL ARTICULO 457 LOPNNA, por tratarse el mismo de un asunto previsto en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "e" LOPNNA, désele el curso de ley por el procedimiento de jurisdicción voluntaria. Désele cumplimiento a las exigencias del artículo 998 del Código Civil, se obvia la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar por constar a autos materializados los medios de pruebas necesarios a ello, y por estar llenos los extremos de ley para decidir, hecha una
revisión detallada de las actas procesales este Tribunal observa: PRIMERO: RESULTAS DE INVENTARIO JUDICIAL practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, según el cual el Activo alcanzo la cantidad de,(Bs. 9.767.935,81), el Pasivo la cantidad de (Bs. 309.547,44) declarándose ello la totalidad del Acervo Hereditario Bienes dejados por el De Cuyus MARIO PETRUZZIELO MEDINA, Venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-12.202.787; cursantes a los folios 132 al 234. SEGUNDO: Copia de Planilla de declaración Sucesoral de la cual se evidencia que se relacionó Activo por la suma de (Bs. 771.000,00) y PASIVO por la suma de (Bs. 70.668,52); cursantes a los folios 17 al 29.
TERCERO: Consignación del Edicto de ley, sin que compareciere deudor o acreedor alguno de la Sucesión del De Cujus MARIO PETRUZZIELO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.202.787; cursante al folio 112. CUARTO: Se observa discriminados Activo y Pasivo Inventariados por el Juzgado Especializado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, del acervo hereditario dejado por el De Cujus MARIO PETRUZZIELO MEDINA,
Venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.202.787, que cursa a los folios 132 al
234 que a tal efecto se apertura. QUINTO: A los folios 17 Y 18, consta copia Planilla de Autoliquidación de Impuestos sobre sucesiones del causante MARIO PETRUZZIELO MEDINA,
Ve ezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.202.787, donde se señala en estricto como herederos del mismo a los niños y adolescentes (se omiten) en su carácter de hijos del difunto.
NOVENO: Se observa lo dispuesto en el Código Civil, en la Sección II Del Régimen de los Bienes 2° De la Comunidad de Bienes y la Sección III Del Orden de Suceder.
Artículo 822 C.C.V: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 C.C.V. El matrimonio crea derechos sucesorios para el
cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Artículo 824 C.C.V: El viudo o la viuda concurren con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.
Artículo 348 LOPNNA. Contenido. La Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y la conveniencia que representa para los niños y adolescentes mencionados la pretendida autorización, este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 998 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
AUTORIZA LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO A FAVOR DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES (SE OMITEN), Y EN CONSECUENCIA A RECIBIR LA CUOTA PARTE DE HERENCIA QUE LE CORRESPONDEN A BENEFICIO DEL INVENTARIO JUDICIAL por este Tribunal ordenado y cuyo activo asciende a la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLlVARES CON 81/100 CTMS (Bs. 9.767.935,81), Y su Pasivo a la suma de TRECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLlVARES CON 44/100 CTMS (Bs. 309.547,44) del Acervo hereditario Bienes dejados por el De Cuyus MARIO PETRUZZIELO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, C.I N° V- 12.202.787, por ser el Activo superior al Pasivo.
En consecuencia se ordena la devolución de los originales con sus resultas al solicitante, previa su certificación en autos por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los (11) días del mes de Enero del 2011. año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios_____ del Expediente TI1-C-2010-012170, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
|