REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACION y EJECUCIÓN.

Barinas, 13 de Enero de 2.011
2000 Y 1510

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ELIAS RAMON FLORES MADROÑERO y MARIA YUDITH ABREU IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.461.204; V-13.064.617, respectivamente, padres del niño (se omite), de 2 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (BS. 300,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE, LOS CUALES SERAN CANCELADOS MENSUALMENTE, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (BS. 300,00), COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (BS. 300,00) PARA LOS GASTOS DE VESTUARIOS, CALZADO Y JUGUETES, IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO N° 0007-0013-42-0010166804 DEL BANCO BICENTENARIO A NOMBRE DE LA MADRE DEL NIÑO. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365
LOPNNA". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTICULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN IMPARTE HOMOLOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior del Niño (se omite), de 2 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Suplente. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria Suplente del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio 05 del Expediente N° MD11-H-2011-000002, certificación que se hace de conformidad con el artìculo 112 del Còdigo de Procedimiento Civil.

Exp. Nº MD11-H-2011-000002




Exp. Nº MD11-H-2011-000002