REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACIÓN

Barinas, 13 de Enero de 2011.
2000 Y 1510

Por examinados detenidamente la solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana DAMARIS DEL VALLE AGUILAR CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.837.517; asistida por la abogada DALlLA GUTIERREZ MARCANO, Defensora Pública Segunda, oídos los testigos GREGORIA JOSEFINA HERNANDEZ TORRES y YONALlS JOSE ARISMENDI CASTILLO, portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 11.187.921; V- 15.669.378; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Saber y Constar que las niñas (SE OMITEN) son hijas del ciudadano EDUAR ANTONIO AGUILAR. Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer al De Cujus EDUAR ANTONIO AGUILAR y constarle que falleció en fecha 22 de Noviembre de 2010. Con respecto al particular: TERCERO: Saber y Constarle que el prenombrado causante era el padre de las niñas (SE OMITEN), falleció sin haber otorgado testamento. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto EDUAR ANTONIO AGUILAR, C.I W V-14.814.633, a sus hijas (SE OMITEN), de 05 años de edad cada una respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Suplente. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria Suplente del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio 10 del Expediente MD11-J-2010-000764, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-201 0-000764
YGG/pp.-