CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION'.
Barinas, 1:5 de Enero de 2011. 2000 Y 1510
Exp. N° MD11-J-2011-000004
Vista la anterior solicitud de fecha 10/01/2011, suscrita por los cónyuges ROSA GISELA
MORENO MARTINEZ Y RAFAEL AMERICO TREJO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-10.564.145; V-8.140.932 respectivamente, padres
del adolescente (SE OMITE), de 13 años de edad, debidamente
asistidos por el Abogado SOLSIREE REINOSO CALDERON, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 20/10/1.995, por ante la
Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. CONFORME
El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" lOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 lOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351
Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA lEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: ROSA GISELA MORENO MARTINEZ y RAFAEL AMERICO
TREJO, desde la fecha 20/10/1.995, según Acta N° 151 Y conforme el artículo 07 LOPNNA,
HOMOlOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención
del adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.
600,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas en cuentas de ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la madre, dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
del adolescente (se omite), queda conferida a la madre ROSA
GISELA MORENO MARTINEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida
por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescente antes
mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( )
días del mes de Enero del 2011. Años 2000 de la Independencia y 1510 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel'
y exacta de sus oriqinales, cursantes a los folios 15 del Expediente MD11-J-2011-000004, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil_
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