CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Enero de 2011.
200 ° Y 151 °

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCIÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana FRANMARY MIRABAL MOLlNA,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-18.224.635, madre de los niños y adolescente
(se omiten), de 12, 11, 09 y 04 años de edad, incoada contra el padre
ciudadano JOSE ABEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-16.513.630,
por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano JOSE ABEL
VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-16.513.630, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la . Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de
MIL BoLíVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (BsF. 1.500,00), para lo
cual ofíciese al ente empleador del demandado requiriendo descuento y certificación
salarial. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme
lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los
artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrense la boleta correspondiente.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los. Folios____del Expediente MD11-V-2011-000003, todo de conformidad con el
articulo 112 del Códiqo de Procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-V-2011-000003
YFGG/ jg