CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACIÓN

Barinas, 13 de Enero de 2011
200º Y 151°

Visto el desistimiento de fecha 11/01/2011, cursante al folio 12, suscrito por los ciudadanos ISIDRO NEPTALI VARGAS GUEDEZ y MILAGROS COROMOTO BAPTISTA TIRADO, plenamente identificados, padres del niño (se omite), de 11 años de edad; asistidos por la abogada en ejercicio MARTHA ISABEL VALENCIA CARRILLO, inscrita en el lNPREABOGADO bajo el N° 134.509, en la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, Primero: por haber ocurrido la
reconciliación entre los cónyuges, SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 194 DEL CODIGO CIVIL, SE HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO por lo que se Declara Desistido la presente causa de conformidad con el artículo 263 del C.P.C. ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Segundo: Conforme al artículo 179 C.C., se declara reestablecido nuevamente la comunidad conyugal entre los solicitantes. Así mismo Devuélvanse los originales cursantes al presente expediente previa su certificación en autos por secretaria a cargo de los diligenciantes. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio 13 del Expediente TI1-C-201 0-012295, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento CiviI.

Exp. N° TI1-C-201 0-012295
YFGG/nlra,-