REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 13 de enero de 2011.-
200° Y 151°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 10/01/2011, diligencia en la cual el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO
LlNARES MESSORI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-
20.722.035, asistida en esta acto por la abogada KALlDIA SANTANDER BALOA, titular de la
Cédula de Identidad N° V-1 0.669.830, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 58.482, Defensora
Pública Primera de Protección del Estado Barinas, expuso: "Solicito me sea entregada la cuota
parte que me copia simple de mi cédula de identidad". Se acuerda agregar. Hechas las
verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no queda ningún otro beneficiario en la presente
causa, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones hacer entrega de la cuota parte que
le pertenece a el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO LlNARES MESSORI, venezolana, mayor
de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.722.035 y cancelar la Cuenta de Ahorros. En
consecuencia, se acuerda Oficiar al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de
solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO
LlNARES MESSORI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-
20.722.035, por el total del saldo actualizado a la fecha que se encuentra depositado en la
Cuenta de Ahorros signada con el N° 0007-0013-91-00-60390970 la cual esta a nombre de este
Tribunal y de ALEJANDRO ALBERTO LlNARES MESSORI, por haber alcanzado su mayoridad
y CANCELAR DICHA CUENTA. Así mismo se ordena el Cese del Procedimiento y el Archivo
del• Expediente. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La
Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La
Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial
de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que
el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_____ del Expediente
TI1-S-2010-011863, certificación que sé. hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-S-2010-011863
YFGGMP
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