REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 17 de Enero de 2011.
200° y 151°

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JUAN JOSE ROJAS ROJAS Y JOSEFINA DE JESUS ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-20.271.860; V-9.989.676 respectivamente, padre y abuela materna del niño (se omite), de 04 meses de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, LA ABUELA MATERNA BUSCARA A SU NIETO CADA 15 DIAS, LOS SABADOS EN HORAS DE LA MAÑANA Y LO REINTEGRA EL LUNES EN HORAS DE LA MAÑANA, E IGUALMENTE LA ABUELA MATERNA BUSCARA A SU NIETO EL DIA MIERCOLES EN HORAS DE LA MAÑANA Y LO REINTEGRARA ESE MISMO DIA EN HORAS DE LA TARDE, LAS VACACIONES SERÁN COMPARTIDAS Y ALTERNAS, SIEMPRE y CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO DEL NIÑO. ESTE AÑO LA ABUELA MATERNA COMPARTIRA CON SU NIETO DESDE EL DIA 24-12-10 EN LA MAÑANA HASTA EL DIA 26-12-10 Y LO REINTEGRARA ESE MISMO DIA EN HORAS DE LA TARDE". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTICULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (SE OMITE), de 04 meses de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera, Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Suplente. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria .Suplente. Quien suscribe La secretaria Suplente del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursante a los folios______. del Expediente MD11-H-2011-000003, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-H-2011-000003