CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 17 de Enero de 2011.
200º Y 151º
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA COLMENARES VECCHIONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.979.988; asistida por la abogada KALlDIA SANTANDER BALOA, Defensora Publica Primera con competencia en Materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en el lNPREABOGADO N° 58482, oídos los testigos YAJAIRA JOSEFINA VECCHIONE TORREALBA Y JOHANA CAROLINA COLMENARES VECCHIONE, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.258.091; V-18.288.381; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud
contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocieron al De Cujus GERSON GUTIERREZ CORDERO. Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA COLMENARES VECCHIONE y al niño (SE OMITE), de seis (06) años de edad. Con respecto al particular: TERCERO: Si es cierto y les consta que el ciudadano GERSON GUTIERREZ CORDERO, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.919.368, falleció Ab Intestato en EL CALLEJON DE LA PROLONGACION MOROCHO RODRIGUEZ, Urbanización el Milagro de la ciudad de Barinas, Estado Barinas a causas por "HERIDAS DE ARMA DE FUEGO, PERFORACION PULMONAR, PARO CARDIORESPIRATORIO". Con respecto al Particular. CUARTO: Que fundamenten la razón de sus dichos. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto GERSON GUTIERREZ CORDERO, C.I W V-13.919.368 a su hijo (SE OMITE), de 6 años de edad. Por está vía de Jurisdicción voluntaria toda vez que la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA COLMENARES
VECCHIONE, C.I N° 16.979.988, debe a los fines del debido proceso y derecho al contradictorio de los Herederos legítimos del difunto GERSON GUTIERREZ CORDERO, incoar en forma autónoma acción Judicial Contenciosa para que le sean reconocidos los derechos que se aduce como concubina. Razón por la cual se DEJAN A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Suplente. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Suplente. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria Suplente del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio______ del Expediente N° MD11-J-2010-000762, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2010-000762
YFGG/lt
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