CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 17 de Enero de 2010
200° Y 151°

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por el Abg. LUIS ADALBERTO DAVILA OBREGON, INPREABOGADO N° 146.827, Apoderado Judicial de las ciudadanas ELOISA BASTIDAS RAMON y DIANYS ORELYS GOMEZ MONTlLLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-6.791.974 y V- 13.946.883 en su orden, madres del niño y adolescente (SE OMITEN), oídos los testigos ENZO RAMON RAMIREZ y JULIO RAMON VlLLALTA CRUCES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-9.983.630; V-
9.265.201 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los niños (SE OMITEN) y así mismo conocieron a quien en vida fue su padre ciudadano GUlLLERMO ANTONIO ARTAHONA MOSQUEDA. Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarles que el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ARTAHONA
MOSQUEDA, falleció el día trece (13) de Febrero del año 2.010, en esta ciudad de Barinas y que sus únicos hijos llevan por nombre (SE OMITE), que son menores de edad, de dieciséis (16) años de edad la primera y de ocho (08) años de edad el segundo. Con respecto al particular TERCERO: Saber y constarles que los mencionados hijos son los únicos descendientes súper vivientes del de cujus GUlLLERMO ANTONIO ARTAHONA MOSQUEDA. Con respecto al particular: CUARTO: Dieron fe de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto GUlLLERMO ANTONIO ARTAHONA MOSQUEDA, C.I N° V-11.717.790, a sus hijos (SE OMITEN), de 08 y 16 años de edad respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria de este Circuito Judicial
de Protección de' Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio 12 del Expediente MD11-J-2010-000774, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-