CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 17 de Enero de 2011.
200° Y 151°



Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudas
presentados por el fallecimiento del ciudadano PEDRO DE JESUS PINTO GUERRERO, C.I
N° V-2.490.324, quien fuera padre del niño (SE OMITE), de 09 meses de
nacido, suscrita por la ciudadana MERCEDES MARIELA PINTO NAVAS, C.I N° V-
14.813.858, asistida por la abogado en ejercicio MIREYA JOSEFINA CARRILLO, y por oídos
los testigos YAJAIRA CRISPIN GOYONECHE, extranjera residenciada, mayor de edad, C.I
N° E-84.402.368, Y ESTEPHANYE ADRIANA JIMENEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad,
C.I N°V-21.170.610, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con
respecto al particular. PRIMERO: Conocer de vista trato y comunicación desde hace muchos
años a los ciudadanos solicitante MERCEDES MARIELA, JULIO CESAR, CARLOS JULIO
PINTO NAVAS, al niño (SE OMITE), y al difunto PEDRO DE JESUS
PINTO GUERRERO. Con respecto al particular. SEGUNDO: Saber y constarles que el
ciudadano PEDRO DE JESUS PINTO GUERRERO, falleció en esta ciudad de Barinas en
fecha 11/12/2009. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y Constarles que el difunto
PEDRO DE JESUS PINTO GUERRERO, dejo al morir cuatro (04) hijos los ciudadanos
MERCEDES MARIELA, JULIO CESAR, CARLOS JULIO PINTO NAVAS, y el niño (se omite). CUARTO: Saber y constarles que los ciudadanos MERCEDES
MARIELA, JULIO CESAR, CARLOS JULIO PINTO NAVAS, y el niño (se omite), son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante. En consecuencia
este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera
dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS del difunto PEDRO DE JESUS PINTO GUERRERO, C.I N°
V-2.490.324, a sus hijos los ciudadanos MERCEDES MARIELA, JULIO CESAR, CARLOS
JULIO PINTO NAVAS, y el niño (se omite). DEJANDOSE A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los
solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-J-2010-000 p- 4 do de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


Exp. N° MD11-J-2010-000778
YFGG/ jg.-