REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 17 de Enero de 2011.
200º Y 151º

Por examinados detenidamente la solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MARICELA TORO CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.591.042; asistida por el Abogado JORGE LUIS PAREDES, IMPREABOGADO N° 48.164, oídos los testigos MARIA EDUVIGES QUINTERO ALBARRAN Y JOSE GREGORIO GUEDEZ BARRUETA, portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 6.591.435; V-
15.178.068; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Sobre Generales de la Ley. Con respecto al particular: SEGUNDO: Dirán los declarantes si es cierto y le consta que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De Cujus FELlX DE JESUS SAVERIS GUEVARA. Con respecto al particular: TERCERO: Dirán los testigos si es cierto y les consta que FELlX DE JESUS SAVERIS GUEVARA, murió el día 23 de octubre de 2010, en la calle Santa Bárbara urbanización el Milagro de esta ciudad de Barinas. Con respecto al particular: CUARTO: Que digan los declarantes si es cierto y le consta que el extinto FELlX DE JESUS SAVERIS GUEVARA dejo al morir tres (3) hijos de nombres (SE OMITEN). Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto FELlX DE JESUS SAVERIS GUEVARA, C.I N° V-9.404.108, a sus hijos (SE OMITEN) de 11, 14 Y 15 años de edad respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Suplente. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria Suplente del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2010-000784, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

Expediente MD11-J-2010-000784