REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 17 de Enero de 2011.
200° Y 151°

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana ANASELYS LOZANO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.341.891; asistida por la abogada en ejercicio TIBISAY GUEVARA CHACIN, INPREABOGADO N° 84.927, oídos los testigos JOHANA DEL VALLE PAREDES LÓPEZ y JUAN GUILLERMO FRANCO YARCE, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-16.791.689; V-21.706.183; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MOISES ALFREDO GRATEROL LOZANO, JESÚS ANTONIO LOZANO y a los adolescentes (se omiten). Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer a la De Cujus ELÍA DEL CARMEN LOZANO JERES. Con respecto al particular: TERCERO: Saber y Constarle que la prenombrada causante era viuda de GILBERT ANTONIO GRATEROL y madre legitima de los adolescentes (SE OMITEN) y de los ciudadanos MOISES ALFREDO GRATEROL LOZANO y JESÚS ANTONIO LOZANO. Con respecto al particular CUARTO: Saber y Constarle que los Únicos Herederos de la prenombrada De Cujus son sus .hijos ciudadanos MOISES ALFREDO GRA TEROL LOZANO, JESÚS ANTONIO LOZANO y a los adolescentes (se omiten). QUINTO: Saber y constarle que la De Cujus ELÍA DEL CARMEN LOZANO JERES, murió en su residencia en la siguiente dirección Barrio El Cambio, Calle 8, N° 6-75 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas en fecha 21/10/2010. Con respecto al particular SEXTO: Saber y Constarle que la de Cujus ELÍA DEL CARMEN LOZANO JERES viuda de GILBERT ANTONIO GRATEROL no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ELÍA DEL CARMEN LOZANO JERES, C.I N° V-12.203.466, a sus hijos ciudadanos MOISES ALFREDO GRA TEROL LOZANO, JESÚS ANTONIO LOZANO y a los adolescentes (se omiten), de 17 y 15 años de edad
respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2010-000793, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


Exp. N° MD11-J-2010-000793
YFGG/nlra.-