CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 17 de Enero de 2011.
200 ° Y 151 °

Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCIÓN ( COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA) que antecede suscrita por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Obispos del Estado Barinas, a favor del niño (se omite), de 08 años de edad, hijo de los ciudadanos LUIS ALFONZO JIMENEZ y MARIA EDITA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-3.233.714; V-17.203.455, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos pedimentos no son contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, conforme el artículo 177 Parágrafo Primero literal "H" IBIDEM. désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA, obviándose la fase de mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la naturaleza de lo demandado. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACiÓN EN FAMILIA SUSTITUTA del niño (se omite), por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, C.I N° V-6.667.016, a quien se le acuerda LA CUSTODIA Y FACULTAD DE REPRESENTACiÓN del niño referido de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. En
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 458 Ibídem, notifíquese a los padres biológicos ciudadanos LUIS ALFONZO JIMENEZ y MARIA EDITA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-3.233.714; V-17.203.455, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de la última notificación practicada a enterarse del día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar que se fijara dentro de los plazos fijados en el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem. Practíquese evaluación Social, Psicológica y Psiquíatrica de los padres de los niños en cuestión a cargo del equipo Multidisciplinario de la referida entidad a quien se acuerda oficiar en razón de lo dispuesto en el artículo 184 literal
"C" y "O" Ejusdem. Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Líbrese la boleta y oficio respectivos. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-201 0-000329,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

Expediente MD11-V-201 0-000329