CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 17 e Enero de 2.011



Expediente TI1-C-2010-012171

NARRATIVA

En fecha 12/01/2.010 se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de Ley en la que los cónyuges CARLOS ANDRES
GARZO N SANCHEZ y NORA YADIXA VELASQUEZ MATTEHUS, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.190.899; V-14.813.830,
respectivamente, padres del niño (se omite) de 5 años
de edad, asistidos por la abogada MILAGROS DEL CARMEN PIETRI VIELMA,
INPREABOGADO N° 28.251, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del
Código de Procedirnlento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para
con el niño CARLOS L/SAC, de 5 años de edad, habido durante el matrimonio, términos
sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de
CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs.400,OO) mensuales y adicional en el mes de
Agosto NOVECIENTOS BoLíVARES (Bs.900,OO) y en el mes de Diciembre la cantidad
de NOVECIENTOS BoLíVARES (Bs.900,OO). En relación a la CUSTODIA:del niño
(se omite), de 5 años de edad; será ejercida por la madre
NORA YADIXA VELASQUEZ MATTEHUS; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR:será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.

En fecha 14/01/2.010, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS, Y se libró boleta de
notificación al Fiscal del Ministerio Público y consignada debidamente firmada por el
Fiscal al folio 9.

En fecha 13/01/2.011, cursante al folio 12, comparece los CARLOS ANDRES
GARZON SANCHEZ y NORA YADIXA VELASQUEZ MATTEHUS, identificados en
autos asistido por la abogada MILAGROS DEL CARMEN PIETRI VIELMA,
INPREABOGADO N° 28.251, solicitó la Conversión de la presente Separación de
Cuerpos en Divorcio, por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya
habido reconciliación.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a
las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189
del Código Civil, en .concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificada a la Fiscal Especializada de Protección del Niño, Niña y
Adolescentes de este Estado, a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no
formularon oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Consecuencia la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y a Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO solicitada
ciudadanos CARLOS ANDRES GARZO N SANCHEZ y NORA YADIXA VELASQUEZ
MATTEHUS, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía,
según Acta N° 120 del año 2004, contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas
del Estado Barinas en fecha 05/08/2.004.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375
LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en la
cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales y adicional en el mes
de Agosto la cantidad de UN MIL BOlÍVARES (Bs.1.000,00) y Diciembre por la cantidad
de UN MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su
desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de
la presente solicitud 12/01/2.010, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que sé verificarán en la misma
oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se
deberán cancelar 'por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que
estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con
cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de
Barinas a los ( )1 ) días del mes de Enero de 2.011. Años 2000 de la Independencia y
1510 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria Suplente. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de
Ley. Conste la Secretaria Suplente. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en
mi carácter de Secretaria Suplente del Tribunal de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio \ '-l ~ /5del
Expediente N° Exp. TI1-C-2010-012171, certificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. TI1-C-2010-012171
YFGG/lt