REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN

Barinas, 17 de enero de 2011.-
200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 10/01/2011, diligencia en la cual el ciudadano TALEB ALEXANDER JAMMOUL
HAJALI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20A07.977, asistida en esta acto por la abogada MARISOL D AMICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.311A74, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.539, Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Barinas, expuso: "Solicito me sea entregada la cuota parte que me corresponde por haber alcanzado la mayoría de edad y el cese de la presente causa, consigno copia simple de mi cédula de identidad". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no queda ningún otro beneficiario en la presente causa, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones hacer entrega de la cuota parte que le pertenece a el ciudadano ALEJANDRO
ALBERTO LlNARES MESSORI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-
20.722.035 y cancelar la Cuenta de Ahorros. En consecuencia, se acuerda Oficiar al Gerente del
Banco Industrial de Venezuela, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a
nombre de el ciudadano TALEB ALEXANDER JAMMOUL HAJALI, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad N° V.-20A07.97, por el total del saldo actualizado a la fecha que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0007-0013-43-0060224705 la cual esta a nombre de este Tribunal y de TALEB ALEXANDER JAMMOUL HAJALI, por haber alcanzado su mayoridad y CANCELAR DICHA CUENTA. Así mismo se ordena el Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es fiel y exacta de su original, cursante al folio ________del Expediente TI1-S-2008-010072, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Exp. N° TI1-$-2008-010072
YFGG/MP