REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 18 de Enero del2011
200º Y 151º
Por cuanto de la revisión detallada de las actas se evidencia que en fecha 14/12/2010 inserto al folio 68, se dicto auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 y 474 LOPNNA.donde se informo a las partes el lapso preclusivo de los diez (10) días para presentar Escrito de Contestación de Demanda y Escritos de Pruebas, de conformidad con las previsiones de los artículos 14, 206 Y 310 del Código de Procedimiento Civil, SE ACUERDA REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO, dicha auto de fecha 14/12/2010 inserto al folio 68, y por cuanto no
consta en auto la certificación secretarial aludida en dicho auto, este tribunal ordena certificar por secretaria la notificación consignada en fecha 13/01/2011. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente TI1-C-2009-011846, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-C-2009-011846
YFGG/rc.
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