REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 18 de Enero del2011
200º Y 151º
Por cuanto de la revisión detallada de las actas se evidencia que en fecha 05/11/2010 inserto al folio 86, se dicto certificación secretarial de la notificación practicada a la defensor público KALlDIA SANTANDER en representación de los niños de autos y notificación de la ciudadana LUZ YANETH DIAZ NIÑO, de conformidad con las previsiones de los artículos 14, 206 Y 310 del Código de Procedimiento Civil, SE ACUERDA REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO, certificación secretarial de fecha 05/11/2010 inserto al folio 86, por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales se evidencia que no estaba debidamente notificado el Defensor Ad-litem de los herederos desconocidos del difunto ciudadano SERAFIN DIAZ DIAZ, abog ADELlS ALBERTO PAREDES, según consta de notificación consignada en fecha 17/01/2011 al folio 90 y vto . Y
ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante
al folio __ del Expediente TI1-C-2009-012154 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-C-2009-012154
YFGG/rc.
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