REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 18 de enero de 2011.-
200° Y 151°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 117/01/2011, diligencia en la cual el ciudadano ANGEL MIGUEL GUTIERREZ CESPEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.559743, asistida en esta acto por la abogada JOHANA FREIRE UVIEDO, Defensora Pública Segunda Suplente de Protección del Estado Barinas, expuso: "Solicito me sea entregada la cuota parte que me copia simple de mi cédula de identidad". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no queda ningún otro beneficiario en la presente causa, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones hacer entrega de la cuota parte que le pertenece a el ciudadano ANGEL MIGUEL GUTIERREZ CESPEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.559743 y cancelar la Cuenta de Ahorros. En consecuencia, se acuerda Oficiar al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de el ciudadano ANGEL MIGUEL GUTIERREZ CESPEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.559743, por el total del saldo actualizado a la fecha que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0003-0066-77-0100231566 la cual esta a nombre de este Tribunal y de ANGEL MIGUEL GUTIERREZ CESPEDES, por haber alcanzado su mayoridad y CANCELAR DICHA CUENTA. Así mismo se ordena el Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. Librese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente TI1-S-2001-002594, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-S-2001-002594
YFGGMP
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