REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas,20 de Enero de 2.011
200ºY 151º
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos JOSE HERNANDE BERMUDEZ CASTRO y ELlZABETH DEL CARMEN
BERRIOS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-13.682.423; V-12.201.268, respectivamente, padres de los
niños (SE OMITEN), de 7 y 5 años de edad, respectivamente,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (BS.
500,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE, LOS CUALES SERAN
CANCELADOS MENSUALMENTE, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE
AGOSTO EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL DOSCIENTOS BOLlVARES
(BS. 1.200,00), COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE
DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL DOSCIENTOS BOLlVARES
(BS. 1.200,00) PARA LOS GASTOS DE VESTUARIOS, CALZADO Y JUGUETES,
IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SERAN ENTREGADOS A LA MADRE DE
LOS NIÑOS. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO
(50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO
EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA". Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN SUSTANCIACION Y EJECUCiÓN IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de los Niños (SE OMITEN), de 7 y 5 años de edad,
respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Suplente. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria
Suplente. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
____ del Expediente MD11-H-2011-000005 todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2011-000005
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