CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 20 de Enero de 2011
200° Y 151°
Vista el acta de escucha de la niña (se omite), de 04 años de edad, de fecha 17/01/2011 riela al folio 13 y auto de fecha 14/12/2010, vertida para la causa de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, suscrita por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE CABALLERO BELANDRIA Y YESICA ADELlNA
VIVAS MARQUINA, de común acuerdo ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges EDGAR ENRIQUE CABALLERO BELANDRIA Y YESICA ADELlNA VIVAS MARQUINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.132.592; V-19.825.684 y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que
adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo; TERCERO: Lo que respecta a la CUSTODIA de la niña (se omite), de 04 años de edad queda conferida a la madre ciudadana YESICA ADELlNA
VIVAS MARQUINA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN SE LE EXHORTA A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO DENTRO DE UN LAPSO DE UN MES CALENDARIO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO UN MONTO DE MANUTENCiÓN MENSUAL Y ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE A CARGO DEL PADRE NO CUSTODIO QUE SATISFAGAN EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO DE LOS NIÑOS DE AUTOS, SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A HACERLO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA CONFORME LOS ART. 8, 351, 375 Y 465 LOPNNA. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste .la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente' de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente N° MD11-J-2010-000763, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2010-000763
YFGG/nlra.-
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