CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 20 de Enero de 2.011
200º Y 151º

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana DORIS DEL CARMEN APONTE LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.961.496; asistida por el abogado OMAR RAMON ALDANA, inscrito en el INPREABOGADO N° 32.178, oídos los testigos SERGIO RAMON AQUINO CEDEÑO Y JOSE RAMON ZAMUDIA OJEDA, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-17.215.504; V-17.215.504; respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocieron al De Cujus RAMON ALFREDO COLMENAREZ COLMENAREZ, desde hace mucho tiempo. Con respecto al particular: SEGUNDO:Conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana DORIS DEL CARMEN APONTE LOYO desde hace tiempo. Con respecto al particular: TERCERO: Si sabe y le consta que las niñas (SE OMITEN), son las únicas hijas legitimas del ciudadano RAMON
ALFREDO COLMENAREZ COLMENAREZ, y mas nadie, y por ende sus unicas y legitimas herederas. CUARTO: Que fundamenten la razón de sus dichos. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto
RAMON ALFREDO COLMENAREZ COLMENAREZ, C.I. N° V-22.112.352, a sus hijas (SE OMITEN), de 4 y 6 años de edad, respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Suplente. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria Suplente. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
Cursante al folio del Expediente MD11-J-201 0-000798, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. MD11-J-2010-000798
YFGG/lt