REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 20 de Enero de 2011.
200° Y 151°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana FRANCIS SOFIA BARRIOS VIUDA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.550.424; asistida por el abogada en ejercicio JOSÉ RAMÓN PANZA OSTOS, INPREABOGADO N° 34.449, oídos los testigos THAIS BELEN GUTIERREZ PARRA y CARMEN CECILIA HOYO PAREDES, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-16.019.919; V-16.636.859; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a la ciudadana FRANCIS SOFIA BARRIOS VIUDA DE TORRES y a su hija (se omite) y a los niños (se omiten). Con respecto al particular: SEGUNDO:
Conocer a la De Cujus YUSTER JAIRO TORRES NIÑO. Con respecto al particular: TERCERO: Saber y Constarle que el De Cujus YUSTER JAIRO TORRES NIÑO de 29 años de edad falleció ab-intestato en la Ciudada de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 05/12/2010. Con respecto al particular CUARTO: Saber y Constarle que la ciudadana FRANCIS SOFIA BARRIOS VIUDA DE TORRES, y los niños (se omiten), 08, 06 Y 05 años de edad, respectivamente son los Únicos y Universales Herederos por ser estos cónyuge e hijos. QUINTO: Dar fe de lo expuesto. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto YUSTER JAIRO TORRES NIÑO, C.I Nº V-16.126.234, a la esposa FRANCIS SOFIA BARRIOS VIUDA DE TORRES, e hijos los niños (SE OMITEN), 08, 06 Y 05 años de edad, respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-201 0-000809, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2010-000809
YFGG/nlra.-
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