CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 20 de Enero de 2011
200° Y 151°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MARIA TEODOCIA MONSALVE DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.264.369, actuando en su condición de madre del Adolescente (SE OMITE), de 16 años de edad, debidamente asistida por la Abg. ELEIDA ALVARADO ACOSTA, INPREABOGADO N° 84.147, oídos los testigos EFRAIN ALI GONZALEZ UZCATEGUI Y CARLOS ALEJANDRO DE NAZARETH CHACON HOYOS, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-13.604.719; V-20.961.333 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO: Conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE DE JESUS MARTINEZ. Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NEREIDA COROMOTO MARTINEZ CARMONA, MORAIMA MERCEDES MARTINEZ CARMONA, JOSE DE JESUS MARTINEZ GARCIA, NAIRUBIS ESTHER MARTINEZ MONSALVE, JOSE DE JESUS MARTINEZ MONSALVE, (SE OMITE), quienes son los hijos Únicos del ciudadano JOSE DE JESUS MARTINEZ hoy fallecido. Con respecto al particular TERCERO: Saber y constarles que el ciudadano JOSE DE JESUS MARTINEZ, siendo viudo contrajo matrimonio con la ciudadana MARIA TEODOCIA MONSALVE FERNANDEZ el día 7 de Abril de 1982. Con respecto al particular: CUARTO: Saber y constarles que el ciudadano JOSE DE JESUS MARTINEZ de 75 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-1.604.712, falleció al intestato en el Hospital Privado San Juan de la ciudad de Barinas, el día 28 de septiembre de 2010 a causa de Síndrome de Baja Gesta Cardiaca, Insuficiencia Renal Crónica, Acidosis Metastasico. Con respecto al particular QUINTO: Saber y constarle que a la fecha de esta declaración no se ha identificado a ningún otro heredero del causante JOSE DE JESUS MARTINEZ. Con respecto al particular SEXTO: Dieron fe de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JOSE DE JESUS MARTINEZ, C.I N° V-1.604.712, a sus hijos NEREIDA COROMOTO MARTINEZ CARMONA, MORAIMA MERCEDES MARTINEZ CARMONA, JOSE DE
JESUS MARTINEZ GARCIA, NAIRUBIS ESTHER MARTINEZ MONSALVE, JOSE DE JESUS MARTINEZ MONSALVE, mayores de edad y el adolescente (SE OMITE) de 16 años de edad respectivamente y a su cónyuge ciudadana MARIA TEODOCIA MONSALVE DE MARTINEZ, C.1. N° V-9.264.369. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia d Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio___del Expediente MD11-J-2010-000810, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Expediente MD11-J-2010-000810
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