CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Enero de 2011.
200° Y 151°
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges FREDDY YOMAR TAQUIVA y ROSALBA
MORAN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-9.985.436; V-16.793.586 respectivamente, debidamente asistidos por la
abogada ADRIANA ARIAS MONCADA, INPREABOGADO N° 84.228, en la que solicitan
por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de
conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a
las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341
del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Y
de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y el PARÁGRAFO
SEGUNDO LITERAL G DEL ARTíCULO 177 REFORMA LOPNNA en concordancia con
el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa y díctese la determinación requerida para
ello, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que
no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus
hijos comunes, se decreta, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el
derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la
debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.
SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que
adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier
titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a los
adolescentes (SE OMITEN) y niño (se omite), de 15, 14 Y
11 años de edad respectivamente, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana
ROSALBA MORAN ALVARADO, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.
CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del
padre para los adolescentes (SE OMITEN) Y niño (SE OMITE), de 15, 14 Y 11 años de edad, respectivamente la CANTIDAD DE DOS MIL BOLlVARES (BS. 2.000,00) MENSUALES, ADEMÁS LA CANTIDAD ADICIONAL EN LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE UN MIL OCHOCIENTOS BOLlVARES (BS. 1.800,00), CANTIDADES QUE SERAN DEPOSITADAS EN CUENTA A
NOMBRE DE LA MADRE N° 7002-9140-0602-72836 BANCO BANFOANDES, CUARTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR entre los adolescentes y niño y el progenitor no Custodio Amplio para ser ejercido en los términos acordados por los Padres. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361,495 Y 515 Ibidem. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Primera Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Suplente. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria Suplente de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursante a los folios 09 del Expediente MD11-J-
2011-000014, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2011-000014
YFGG/pp
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