CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 20 de Enero de 2.011 200 ° Y 151 °
Exp. N° MD11-J-2011-000019
I
Vista la anterior solicitud de fecha 13/01/2.011, suscrita por los cónyuges BENJAMIN
MENDEZ GUTIERREZ Y ELlSA RAMIREZ SIERRA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-23.496.808; V-12.825.075 respectivamente,
padres de la adolescente (se omite), de 13 años de edad,
debidamente asistidos por la Abogada L1L1ANA MILDRED RINCON, INPREABOGADO N°
132.314; mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron
en fecha 29/10/1998, por ante el Prefectura del Municipio Autonomo Heres del Estado
Bolivar, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA.
Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su
hija común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara Disuelto el Vínculo Matrimonial
que unía a los cónyuges: BENJAMIN MENDEZ GUTIERREZ Y ELlSA RAMIREZ SIERRA,
desde la fecha 29/10/1998, según Acta N° 404 Y conforme el artículo 375 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención
de la adolescente habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLlVARES
(Bs. 400,00) mensuales y la cantidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00), dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar
por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el
padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la
adolescente (se omite), de 13 años de edad, queda
conferida a la madre ELlSA RAMIREZ SIERRA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD:
Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés
superior de la adolescente antes mencionada. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDA LA
COMUNIDAD CONYUGAL.En la ciudad de Barinas a los ("(f-o ) días del mes de Enero
del 2011. Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación. Siguen firmas i1egibles
de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg.
Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria Suplente. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste la Secretaria Suplente. Siguen firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE en mi carácter de Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. CERTIFICACION que el anterior traslado es
Copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ________expediente N° MD11-J-2011-000019, certificación que se hace de conformidad con el Articulo 112 del Código de
Procedimiento Civil.
|