CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,J.,O de Enero de 2011.
200 o y 151 o
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Exp. N° MD11-J-2011-000030

Vista la anterior solicitud de fecha 17/01/2011, suscrita por los cónyuges JOSE ANTONIO
ANGULO y NAHIR DEL VALLE RANGEL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-8.149.311; V-9.385.789 respectivamente, padres
de los niños y adolescentes (se omiten), de 16 y
07 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada BLANCA DUARTE, mediante la
cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17/10/1.983,
por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO El CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME
El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE lA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE lA lEY, DECLARA
CON lUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: JOSE ANTONIO ANGULO y NAHIR DEL VALLE RANGEL
MONTllLA, desde la fecha 17/10/1.983, según Acta N° 138 y conforme el artículo 07
LOPNNA, HOMOlOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SETECIENTOS
VEINTE BOLlVARES (Bs. 720,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad
de Mil SETECIENTÓS BOLlVARES (Bs. 1.700,00), adicional en el mes de Diciembre la
cantidad de DOS Mil BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades de dinero que deberán ser
descontadas de la nómina del obligado y depositadas en cuentas de ahorros a nombre de la
madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente
en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de los niños y adolescentes (se omiten), queda
conferida a la madre NAHIR DEL VALLE RANGEl MONTlllA. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de los niños y adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Enero del 2011.
Años 2000 de la Independencia y 151 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia y exacta de sus originales, cursantes a los folios ______del Expediente MD11-J-2011-000030 todo de conformidad con el articulo 112