CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 20 de Enero de 2011.
200º Y 151º
Visto el Desistimiento de fecha 17/0112011 inserto al folio 36, suscrita por Ia
ciudadana IRENE DEL CARMEN ROSALES, identificados en autos, asistida por la
abogada en ejercicio MARIA NATALI AGUILAR VIVAS, INPREABOGADO N°
112.698, en la presente demanda de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
(FIJACiÓN Y EXTENSiÓN), SE HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA
LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C.
Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO
DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos
consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho
importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios 37 del Expediente MD11-V-2010-
000361, todo de conformidad con, articulo 112 del Código de procedimiento Civil -
Exp. N° MD11-V-2010-000361
YFGG/nlra.-•
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