REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEl ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN

Barinas,20 de enero de 2011.-
200º y 151º

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 13/01/2011, diligencia en la cual el ciudadano JUAN VICENTE VELASQUEZ MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.962.508, asistida en esta acto por la abogada JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta de Protección del Estado Barinas, expuso: "Solicito me sea entregada la totalidad del dinero que me corresponde por haber alcanzado la mayoría de edad y el cese de la presente causa, consigno copia simple de mi cédula de identidad". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no queda ningún otro beneficiario en la presente causa, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones hacer entrega de la cuota parte que le pertenece a el ciudadano JUAN VICENTE VELASQUEZ MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.962.508 y cancelar la Cuenta de Ahorros. En consecuencia, se acuerda Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de el ciudadano JUAN VICENTE VELASQUEZ MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.962.508, por el total del saldo actualizado a la fecha que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0007-0013-48-0060208848 la cual esta a nombre de este Tribunal y de JUAN VICENTE VELASQUEZ MAGALLANES, por haber alcanzado su mayoridad y CANCELAR DICHA CUENTA. Así mismo se ordena el Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente TI1-S-2000,000078, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Exp. ND TI1-S-2000-000078
YGG/MP