REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de Enero de 2011.-
200ºY 151º

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 13/01/2011, diligencia en la cual el ciudadano VELAZQUEZ MAGALLANEZ JUAN
VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.962.508 asistida en esta acto por la abogada JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta de
Protección del Estado Barinas, expuso: "Solicito me sea entregada la totalidad del dinero que me
corresponde por haber alcanzado la mayoría de edad y el cese de la presente causa, consigno copia simple de mi cédula de identidad". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su
mayoridad y por cuanto no queda ningún otro beneficiario en este expediente. Por cuanto la revisión detallada de las actas procesales que conforman la presente causa ADMINISTRACiÓN POR FALLECIMIENTO, se deja constancia que no existe haberes en la cuenta del Banco Industrial de Venezuela según riela folio N° 73. Se destaca que la cantidad de dinero reposa en la cuenta N°0007 -0013-48-0060208848 del Banco Banfoandes y fue acordada su entrega y cancelación de la cuenta el día 20/01/11, en el Exp. N° TI1-2000-000078, mediante diligencia del ciudadano
VELAZQUEZ MAGALLANEZ JUAN VICENTE. Así mismo se ordena el Cese del Procedimiento y el
Archivo del Expediente. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La
Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente TI1-S-2000-000486, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Exp. N° TI1-S-2000-000486
YFGG/mp