CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 24 de Enero. de 2011
200 o y 151 o
!
Exp. N° MD11-J-201 0-000729
Vista la anterior solicitud de fecha 24/11/2010, suscrita por les cónyuges MELlTON SOSA
PEÑA Y RAMONA ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-9.184.780; V-9.363.599 respectivamente, padres del
adolescente (se omite), de 13 años de edad, debidamente
asistidos en la presente causa de DIVORCIO 185-A por la abogada en ejercicio. MIREYA
ALTUVE MORENO, INPREABOGADO N° 150.543; Y viste el auto. de admisión cen
despache saneador de fecha 15/12/2010 Y el acuerde de les cónyuges inserte al folio 08
de fecha 17/01/2010, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto. el
vínculo. matrimonial que unía a les cónyuges: MELlTON SOSA PEÑA Y RAMONA ROJAS
ROJAS, desde la fecha 12/04/1996, según Acta N° 41 Y conforme el artículo. 375
LOPNNA, HOMOLOGA les términos de arregle en cuanto. al cumplimiento. del deber de
Manutención del niño. habido. en el matrimonío, y a tal efecto. fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo. del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
500,00) mensuales y la cantidad adicional en les meses de Septiembre y Diciembre de
UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), dejando. por sentado. que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumente automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten les salarios mínimes decretad es per el Ejecutivo.
Nacional, conforme prevé el artículo. 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar
por adelantado. según prevé el artículo. 374 Ibidem, así como estarán además ebligade el
padre y la madre a colaborar recíprecamente en un cincuenta por ciento. (50%) con
cualesquiera otros gastes de eventualidad en el case de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro. de la
amplitud señalada por el artículo. 365 Ejusdem. En cuanto. a la CUSTODIA del
adelescente (se omite) de 13 años de edad, queda conferida a la
madre RAMONA ROJAS ROJAS. Con respecte a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto. al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a
ser ejercido. conforme han pactado. con especial énfasis en el interés superior del
adolescente antes mencionado. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO
CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a les (.::1 .. ,\'0 días del mes de Enero. de 2011. Años
2000 de la Independencia y 151 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yelanda F. Guerrero. y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la
Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria del
Circuito. de Protección de Niños, Niñas y Adelescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslade es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente N° MD11-J-2010-000729, certificación que se hace de conformidad con el 'artículo. 112 del Código.de Procedimiento Civil