CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 24 de Enero de 2011.
200 ° Y 151 °
Visto el escrito de subsanación de fecha 11/01/2010 al folio 08, mediante el cual corrigen las
carencias señaladas al auto de admisión, en la presente solicitud de SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y BIENES, interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges ZAYER JAZZAN ORTEGA
FRANDIÑO Y ELKER MARILYN AGÜERO DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad N° V-15.330.109; V-12.448.528 respectivamente, padres de los niños (se omiten), de 03 y 02 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado GABRIEL ENRIQUE PEÑA RAMIREZ, INPREABOGADO N° 40.089, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a los niños (se omiten), de 03 y 02 años de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana ELKER MARIL YN AGÜERO DE ORTEGA, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para los niños en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.300,00) mensuales, además la cantidad adicional en el
mes de Septiembre de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00), además la cantidad adicional en el mes
de Diciembre de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 1.500,00), cantidades que serán
depositadas directamente en cuenta de ahorros del banco Mercantil a nombre de la madre, queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios__________del Expediente MD11-J-2010-000795, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2010-000795
YFGG/JG.-
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