CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 24 de Enero de 2010.
200 ° Y 151 °

Vista la anterior demanda de CUSTODIA y recaudas acompañados, suscrita por el
ciudadano LUIS FRANCISCO PERNIA MONCADA, venezolano, mayor de edad, C.I
N° V-17.503.083, padre del niño (SE OMITE), de 01 año
de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública abogada MARISOL
D'AMICO, incoada contra la madre ciudadana VANESKA YUBISAY CASTILLO
ANGARITA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-24.985.894. Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de
conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, De conformidad con el artículo 457 LOPNNA. Se ordena
aperturar procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo
450 LOPNNA. Notifíquese a la ciudadana VANESKA YUBISAY CASTILLO
ANGARITA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-24.985.894, para lo cual se
comisiona ampliamente al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre del Estado
Barinas, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora
en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual
será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. De conformidad con el artículo 466 Parágrafo primero Literal "e" LOPNNA,
se acuerda la CUSTODIA JUDICIAL PROVISIONAL, del niño (se omite), al padre LUIS FRANCISCO PERNIA MONCADA, de
conformidad con el artículo 466 parágrafo primero literal "B" LOPNNA. Notifíquese al
Representante del Ministerio Público. Líbrense los recaudas correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-V-2011-0000036, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-V-2011-0000036
YFGG/ jg.-