CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 24 de Enero de 2011.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana ZONIA DEL CARMEN MADROÑERO
CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-12.010.669, madre del niño
(se omite), de 07 años de edad, incoada contra el
padre ciudadano LEOBIJILDO PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-13.740.563, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano LEOBIJILDO PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
13.740.563, para lo cual se comisiona al Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, a fin de que comparezca por ante este
Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que
se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de
despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del
padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05,30, 512 Y 466-B ordinal "a"
LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00).
Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos
321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrense la boleta correspondiente. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2011-000006, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de Procedimiento Civil.
Expediente MD11-V-2011-000006
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