CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 24 de Enero de 2011.
2000 Y 151 °

Vista la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudos acompañados, suscrita por el ciudadano ENDER CLEIBER SALAS
GODOY, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.985.465, padre de los niños (SE OMITEN) , de 07 y 01 años de edad, asistido por la Defensora
Pública abogada MARISOL D'AMICO, incoada contra la madre ciudadana LlSBETH
COROMOTO QUERALES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
12.397.554, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese a la
ciudadana LlSBETH COROMOTO QUERALES RAMIREZ, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-12.397.554, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que
conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la
Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte
de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN
OFRECIMIENTO PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de MIL BOlÍVARES
(Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de MIL
BOLlVARES (BsF. 1.000,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de DOS
MIL BOLlVARES (BsF. 2.000,00). Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia
con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem.Líbrese la boleta
correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000009,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-V-2011-000009
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