CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 24 de Enero de 2011.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana ANA LUISA ROMERO QUINTERO,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.717.976, madre de la niña (SE OMITE), de 05 meses de nacida, incoada contra el
padre ciudadano JOSE BENEDICTO RODRIGUEZ BECERRA, venezolano, mayor de
edad, C.I N° V-8.140.878, por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele
curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA
Notifíquese al ciudadano JOSE BENEDICTO RODRIGUEZ BECERRA, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-8.140.878, a fin de que comparezca por ante este Tribunal
para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de
la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte
de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLíVARES
(Bs. 400,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00), para lo cual ofíciese al ente
empleador del .demandado. requiriendo Certificación salarial. Se declara no ha lugar
la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463
LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515
Ibidem. Líbrense la boleta correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios______del Expediente MD11-V-2011-000015, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-V-2011-00001
YFGG/jg.
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