CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 24 de Enero de 2011.
200º y 151º

De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno
Principal de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a
aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES
FAMILIARES, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Y CUSTODIA, A FAVOR DE LA NIÑA (SE OMITE) AL TUVE. En
consecuencia de conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA
JUDICIAL de la niña (SE OMITE), será ejercida por la
madre ciudadana CARMEN LORENA AL TUVE MONTILLA, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-11.189.484. Se fija a cargo del padre de conformidad con el
artículo 05, 07 literal lid", 30 Y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo,
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL por la
cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (85. 500,00) mensuales, y adicional en
los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (85. 600,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la
PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de
la misma manera se establece en beneficio de la niña (se omite), y del padre no Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA
PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000026, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-V-2011-000026
YFGG/jg