CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 24 de Enero de 2011.
2000 Y 1510
Vistas Resultas vertidas en informe integral evolutivo Psiquiátrico, Psicológico y social
cursante a los folios 57-58 de fecha 24/01/2011; mediante el cual se comenta que los
ciudadanos SAMUEL y LUZ ELENA BARRIOS, fueron abordados por el equipo
multidisciplinario, manifestando los mismos que el niño (se omite), vive actualmente con ellos, y que el supuesto padre biológico
ALlRIO SALCEDO, esta en disposición de gestionar la Impugnación de Paternidad,
para luego solicitar la correspondiente Custodia del niño. Se observo una adecuada
comunicación entre la familia materna y Paterna. El grupo familiar reconoce la entrega
indebida del niño a la supuesta familia paterna biológica sin la autorización del
tribunal, reasumiendo de formas inmediata la responsabilidad de crianza y
comprometiéndose a que el niño se mantendrá en• el hogar de los solicitantes de la
Colocación Familiar, quienes continuaran brindándole al niño atención integral,
cuidados afecto y protección. Este Tribunal en nombre de la República de Venezuela
y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 131 LOPNA, ACUERDA
REVOCAR LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION DE FECHA 22/11/2010
Y SUSTITUIR DICHA MEDIDA POR COLOCACiÓN FAMILIAR, del niño (se omite), en la persona de los tíos maternos ciudadanos SAMUEL y
LUZ ELENA BARRIOS, en consecuencia su permanencia en el hogar de los mismos,
de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, se les mantiene en el
ejercicio de la CUSTODIA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACiÓN del niño
(se omite). y ASI SE DECIDE. Prosígase el seguimiento
interdisciplinario Trimestral de conformidad con el artículo 131 LOPNA. Ofíciese a la
Entidad de Atención La Zaranda y El trompo, a los fines de informar la decisión
dictada. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE SENTENCIA
INTERLOCUTORIA A LAS PARTES. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
TI1-C-2009-011338, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-C-2009-011338
YFGG/ jg
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