CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 24 de Enero de 2011
200º Y 151º
Visto la diligencia de fecha 13/01/2010 presentada por la Licenciada Eunice Jiménez, en su Carácter de Trabajadora Social (S) adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito y expuso: "De la revisión de las actas procesales se evidencia que el adolescente YOHAN GERARD COLMENARES MORENO, cumplió la mayoridad el Treinta y Uno (31) de Diciembre del año dos mil diez (2010). Por lo antes expuesto no se consignan informes de seguimiento de la medida de protección Colocación Familiar". se observa ÚNICO: Por cuanto a la presente fecha el ciudadano YOHAN GERARD COLMENARES MORENO, cuenta con su mayoría de edad. (18 años de edad), nacido en fecha 31/12/1992, según partida de nacimiento que riela al folio 03 evidenciándose a los autos, no existir mas actuaciones de las partes en la presente causa y por cuanto carece la medida de protección Colocación Intra Familiar dictada en fecha 06/08/2009 de fundamento de hecho y derecho resulta forzoso para este Juzgado REVOCAR LA COLOCACiÓN INTRA FAMILIAR ACORDADA EN FECHA 06/08/2009 de conformidad con el artículo 131 y 397-0 LOPNNA, en consecuencia se declara CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, con exclusión del inventario llevado por este Tribunal de la presente causa que se encuentra debidamente resuelta. Diarícese cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda.F. Guerrero G. La Secretaria. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste:La Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio __ del Expediente TI1-C-2009-011666, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Expediente TI1-C-2009-011666
YFGG/nlra.-
|