CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 25 de Enero de 2011. .
200 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. proveniente de la de Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "CUIDANDO FUTURO" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos NORBERTO MONTllLA y YURBI CECILIA AGUILAR SAlCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-14.549.299 y V- 17.988.734 respectivamente, padres de los niños (SE OMITEN), de 09, 08 Y 05 de años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO COMPRENDIDO LOS FINES
DE SEMANA AL TERNOS Y VACACIONES, SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO DE LOS NIÑOS". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria, Quien suscribe la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios 08 del Expediente MD11-H-2011-000013, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Exp. N° MD11-H-2011-000013
YFGG/nlra.-